01Qué cambió y desde cuándo

La Ley por el Derecho a la Vivienda (Ley 12/2023) introdujo un índice propio para actualizar el alquiler, distinto del IPC general. La idea era evitar que la renta subiera al mismo ritmo que la inflación general, que en años de IPC alto puede disparar el precio del alquiler muy por encima de lo razonable.

Mientras el nuevo índice se terminaba de diseñar, se aplicaron topes transitorios (un máximo del 2% en 2023 y del 3% en 2024). Desde enero de 2025 ya no hace falta ese parche: el índice definitivo, el IRAV, se publica todos los meses y es el que manda.

02Qué es el IRAV

El IRAV (Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda) lo calcula y publica el Instituto Nacional de Estadística (INE), normalmente entre los días 10 y 15 de cada mes. No es simplemente "el IPC con otro nombre": su cálculo combina la variación del IPC general con la del IPC subyacente (el que excluye energía y alimentos frescos, más estable) y aplica un factor moderador. En la práctica, esto suele dar un resultado más bajo y menos volátil que el IPC puro, sobre todo en periodos de inflación alta.

Dónde consultarlo El dato oficial y actualizado del IRAV se publica en la web del INE. Como cambia cada mes, evita fiarte de una cifra que hayas visto hace tiempo en otro sitio: comprueba siempre el dato del mes que corresponde al aniversario de tu contrato.

03A qué contratos se aplica (y a cuáles no)

04Cómo calcular la subida

El cálculo en sí es sencillo una vez sabes qué dato te corresponde: se aplica el porcentaje del IRAV publicado para el mes del aniversario de tu contrato sobre la renta actual.

Ejemplo orientativo Con una renta de 1.000 € y un IRAV del 2,4% (dato ilustrativo, comprueba el vigente), la subida sería de 24 € al mes: la nueva renta pasaría a 1.024 €. El cálculo se repite cada año usando el dato del mes correspondiente, no el mismo de siempre.

Puedes complementarlo con nuestra calculadora de rentabilidad si además quieres ver cómo afecta esa subida a la rentabilidad de la vivienda como inversión.

05Cómo y cuándo debe avisarte el propietario

El propietario está obligado a comunicar la actualización por escrito, con al menos un mes de antelación a la fecha en que empieza a aplicarse, indicando el índice usado y el porcentaje concreto. Si no te avisa a tiempo, no puede cobrarte de más retroactivamente por los meses en los que no avisó; puede notificarlo más tarde, pero la subida solo se aplica desde el mes siguiente a ese aviso.

06Si te piden más de lo que marca el índice

  1. Comprueba la fecha de tu contrato y confirma si te corresponde el IRAV o el régimen anterior.
  2. Verifica el dato oficial del INE para el mes de tu aniversario, no te fíes de una cifra de memoria.
  3. Responde por escrito señalando el índice correcto y el importe que sí corresponde legalmente.
  4. Si no hay acuerdo, los servicios de mediación de consumo de tu comunidad autónoma son gratuitos y un buen primer paso antes de ir a un abogado.
Algo a vigilar La normativa sobre topes de actualización se ha movido más de una vez en poco tiempo, con medidas puntuales que luego se han derogado. Antes de aplicar o aceptar una subida, confirma que estás usando la versión vigente en el momento del aniversario de tu contrato, no una que ya haya cambiado.

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